Dominicanos
Son dominicanos:
- Toda persona nacida en el territorio nacional, excepto los hijos legítimos de extranjeros residentes en representaciones diplomáticas o de tránsito por el país.
- Toda persona nacida en el extranjero de padre o madre dominicanos, siempre que la ley del otro país se lo permita. De lo contrario a los 18 años puede adquirir la nacionalidad por voluntad propia.
- Toda persona naturalizada según las disposiciones y leyes vigentes.
Son ciudadanos dominicanos:
- Todos los dominicanos de uno u otro sexo que hayan cumplido los 18 años de edad.
- Todos los dominicanos que estén casados o que estuvieron casados aunque no hayan cumplido los 18 años.
La Constitución de la República Dominicana reconoce que:
- Todo dominicano tiene la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera.
- La mujer dominicana casada con un extranjero puede adquirir la nacionalidad de su marido.
- La mujer extranjera que contrae matrimonio con un dominicano seguirá la condición de su marido, a menos que las leyes de su país le permitan conservar su nacionalidad. En este caso deberá declarar en el acta de matrimonio que declina la nacionalidad dominicana.
- Todo dominicano puede adquirir otra nacionalidad sin la pérdida de la nacionalidad dominicana. No obstante, el dominicano que adquiera otra nacionalidad no podrá optar por ser ni el Presidente ni el Vice presidente del país.